En este articulo vamos a explicarte como constituir una fundación sin animo de lucro y los pasos que tienes que dar para hacerlo.

La responsabilidad social tanto si parte de una empresa como si lo hace de una iniciativa personal, tiene un vehículo de respaldo legal, institucional y estratégico, una entidad regulada por unos estatutos que interrelaciona esa misma iniciativa con la sociedad, lo llamamos FUNDACIÓN.

Es indistinto para su constitución el origen, sin embargo, si es fundamental tener claro sus fines y actividades, una vez trazado el horizonte estratégico que nos impulsar a crearla, tenemos por delante una serie de tareas que siguen un orden establecido antes de poder comenzar la operativa de la misma.

Certificado de denominación

Este será el nombre de nuestra futura Fundación, y debemos diferenciarlo de las existentes para ello se solicita este certificado de denominación negativa y sus requerimientos son diferentes si es una denominación de persona física o bien si es de tipo general, Se tienen que solicitar tres, opciones, el registro central consulta a las comunidades autónomas y suelen conceder el primero de ellos si cumple los requisitos

Apertura de cuenta y certificado bancario

Procedemos después a la apertura de una cuenta bancaria nombre de la Fundación en constitución, para ello debemos tener en cuenta que la ley de fundaciones dicta que la dotación de una fundación debe ser de 30.000 € si bien esa misma ley autoriza la constitución con el 25% de esa cantidad es decir 7.500 € si lo hacemos de esta manera debemos prepara un plan de viabilidad firmado por un economista que certifique fehacientemente que la fundación obtendrá en los próximos cuatro ejercicios el capital total exigido como dotación, así  mismo el banco nos debe emitir un certificado de ingreso especificando el concepto y la cantidad aportada. También podemos aportar la dotación inicial mediante un bien en especie, que previamente se haya tasado oficialmente, este bien pasará a ser propiedad de la fundación y no puede posteriormente venderse sin un acuerdo del patronato y su sustitución por la cantidad descrita.

Redacción y aprobación de estatutos por el protectorado

Es el documento de referencia para la gestión de la Fundación, contiene sus fines y actividades su domicilio social y fiscal si fuera diferente, las personas que integran el patronato que deben ser como mínimo tres y los cargos que ostentan, su duración y atribuciones, y conviene recordar que una sociedad/empresa también puede ser patrono de una fundación con un representante designado para ello. Existen muchos modelos en diferentes web sites pero son genéricos y siempre hay que adaptarlos a nuestras necesidades específicas. Por último, es buena medida enviarlos al protectorado para su revisión y aprobación antes de continuar, esto nos evitara un gasto posterior de notaria por una posible rectificación.

Actos jurídicos documentados

Requisito de cumplimiento con la Comunidad correspondiente a la que pertenezcamos y se refiere a la tasa impositiva de constitución que cada una de ellas marque por este acto de elevación a publico

Alta AEAT, Solicitud del CIF

Debemos tener posteriormente el CIF con el que operaremos en principio provisional rellenando el impreso 036 de alta en el censo de la AEAT recordando que por nuestra condición de actividad no lucrativa debemos optar por la opción de acogerse a la Ley 49/2002

Plan de viabilidad económica y Plan de actuación del primer ejercicio

Como antes reseñamos y de manera fundamental para aquellas Fundaciones que no hayan aportado el 100% de la dotación inicial y lo hayan realizado por el 25%, tendremos que realizar estos dos documentos que describen con detalle nuestras primeras actividades su derivación económica en lo referente a gastos e ingresos y su repercusión para la población atendida, el protectorado una vez estudiado nos indicara su viabilidad y si debemos aportar algo mas que lo certifique, se trata en resumen de demostrar que si fundamos con menos cantidad de la solicitada por la ley seremos capaces de alcanzar la misma en el plazo de los cuatro años siguientes.

Escritura notarial de elevación a público

Para este acto se requiere la asistencia personal o mediante poderes de todo el patronato inicial que formara parte de la junta de gobierno, el notario nos solicitara los documentos anteriormente mencionados y eleva a publico la constitución de la fundación mediante la escritura correspondiente que debemos posteriormente utilizar para terminar el proceso con la solicitud de inscripción de la Fundación en el registro General del Ministerio de Justicia, subsecretaria de Fundaciones de ámbito estatal

Estos son los pasos de manera general, pero existen circunstancias especiales que en cada caso se deben estudiar y es por ello que todas esas gestiones y el asesoramiento pertinente de manera que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, componen la base de trabajo de VillanovaSocial.com desde hace ya más de treinta y cinco años.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn

Relacionado

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

¿Te ayudamos con tu fundación?