En varias ocasiones se nos ha planteado por personas a las que les han propuesto formar parte de un proyecto Fundacional, y no sin cierto grado de “picardía”, la consulta referente a que si la pertenencia al patronato de una Fundación puede ser considerado como un puesto de trabajo, así mismo si este se puede realizar mediante un sistema de contratación específico con algún tipo de ventaja en su fórmula de retribución, pues bien, Según el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones «Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función».

Es decir, la Fundación puede con cargo a su habitual gasto de administración retribuir a u patrono que haya realizado una gestión en favor de la misma, y lo hará en este caso en concepto de dietas, gastos de representación y/o kilometraje, también si el mismo presenta los justificantes de los gastos realizados y estos han sido previamente autorizados por el secretario, se le pueden abonar las compras o billetes de transporte utilizados para la gestión especificada.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución continuada y por lo tanto contratar de manera efectiva dando al mismo de alta en el sistema general de la seguridad social a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, siempre previa autorización del Protectorado.

Para ello y para que se autorice el cobro, hay que demostrar que el importe que va a recibir el Patrono está por debajo de mercado. De manera que un externo al que se contratara sería perjudicial para la Fundación porque cobraría más o el trabajo a realizar no lo desempeñaría de la misma forma.

Junto a la solicitud de la autorización, hay que adjuntar a la misma, “Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la Fundación” (contrato laboral, contrato de prestación de servicios, contrato de voluntariado….), “Certificación del acuerdo del Patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la Fundación, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente” y “Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la Fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono”.

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