El Impuesto sobre el Valor Añadido en las Fundaciones

Las entidades sin fines lucrativos gestionan algunas actividades especiales frente al resto de entidades mercantiles, pero la premisa que cabe adelantar es que este tipo de entidades no se encuentran al margen del IVA por el hecho de ser entidades sin ánimo de lucro.

Debemos tener en cuenta que, si la entidad realiza actividades empresariales o profesionales, la ley 37/92 considera que, a efectos de IVA existe actividad empresarial o profesional si ésta implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Así mismo establece que serán sujetos pasivos del impuesto, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto. Por lo tanto, de la interpretación de ambos artículos no se excluye a las entidades sin ánimo de lucro de la posibilidad de ser sujeto pasivo del IVA en el momento que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas.

Sin embargo, sí podrían existir determinadas actividades exentas de este tributo éstas deberán cumplir una serie de requisitos. Las más habituales son:

Exenciones sociales, protección de la infancia y de la juventud, Exenciones de carácter cultural y deportivo, bibliotecas archivos y centros de documentación, Exenciones educativas, educación especial, educación de la infancia.

El desarrollo de estas actividades por parte de las entidades sin ánimo de lucro, hace pensar que se encuentran al margen del impuesto. En conclusión, las entidades sin ánimo de lucro pueden realizar actividades no sujetas, exentas o sujetas a IVA, por lo que habrá que analizar cada caso y cumplir con la obligaciones censales y presentación de IVA.

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