La donación se define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Al ser esta, por lo tanto, un negocio jurídico gratuito no cabe la contraprestación por el donatario, en este caso, la fundación, y es por ello se establecen los llamados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, previstos por la Ley 49/2002, y que se definen como aquel negocio jurídico a través del cual se instrumenta la colaboración entre una entidad mercantil – o un empresario o profesional – y una entidad sin fines lucrativos acogida a la Ley 49/2002.

En virtud de este convenio, una fundación, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines fundacionales, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, sin menoscabo de aquellas otras acciones de colaboración puramente empresarial entre ambas entidades.

Tal y como establece el propio artículo 25, la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios. Asimismo, las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora, para lo cual la entidad perceptora de dichas donaciones podrá emitir el correspondiente certificado de donación que permita a la empresa donante la desgravación fiscal prevista por la ley.

La Asociación de Fundaciones, nos facilita desde este enlace un modelo genérico sobre este convenio de colaboración, que nos será de mucha utilidad a la hora de establecer claramente un acuerdo de colaboración entre la Fundacion y la empresa tenga esta o no un Fundacion corporativa.

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