Para una empresa su fundación corporativa debería conllevar ante todo una redención comercial y de imagen, siempre recomendamos pensar atentamente en estos aspectos y en cómo posteriormente la fundación recientemente creada puede beneficiar indirectamente en la repercusión del negocio en sí.

Sin embargo, no debemos pensar solamente en las posibles ventajas fiscales o de nuevos mercados, es importante que la motivación principal para constituir una fundación corporativa se cimente sobre unos pilares sociales, y con la intención de aplicar una correcta política de Responsabilidad Social Empresarial.

Ahora bien ¿Cómo aplicamos o nos beneficiamos de estas ventajas?

Se deben mantener líneas operativas acordes con algunas premisas que conviene estudiar previamente y que se corresponden con algunas preguntas clave, como, por ejemplo:

  • ¿Cuál es nuestro sector de trabajo?
  • ¿Quién es nuestro cliente y quien es nuestro usuario?
  • ¿Qué necesidades pueden tener los anteriores?
  • ¿Cuál es el perfil de nuestros trabajadores y sus inquietudes?
  • ¿Cómo puedo involucrar a nuestros proveedores o intermediarios?

Hay muchas más cuestiones que nos van a llevar a un correcto diseño de los programas que la fundación puede poner en marcha, sin embargo, debemos tener siempre en cuenta un titular, una definición general que nos puede servir de comodín, “Favorezco lo que perjudico y no regalo lo que vendo”

Ventajas de crear o constituir una fundación:

  • La captación de nuevos clientes/usuarios de nuestro producto o servicio
  • El aumento del rendimiento profesional de nuestros trabajadores
  • La reducción de gasto en comunicación y publicidad generalista
  • Mayor difusión de la Imagen de Marca
  • Mejora de nuestro posicionamiento frente a la competencia
  • Reducción de Gastos con incremento de la Facturación
  • Refuerzo de la compañía ante la posible negociación con la administración
  • No están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio
  • Tributa por las rentas de las actividades económicas no exentas, y el tipo impositivo que satisface es el 10%, frente al 32,5% que pagan las sociedades, o al 25 por 100 de las entidades parcialmente exentas
  • Están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Las donaciones producen desgravación en los correspondientes impuestos de los donantes ya sean empresas o particulares

 

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